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Regulación, Energía y Poder



Santiago Martínez Garrido es secretario general y secretario del Consejo de Administración de Iberdrola. Doctor en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona. Especialista en derecho público, regulación y gobernanza corporativa.


La regulación del sector energético concentra hoy una tensión persistente entre seguridad jurídica, transición ecológica y estabilidad del sistema. Norma, mercado y poder político en un mismo campo de fricción.



P1. En su tesis doctoral de 2020 analizaba el soft law en el derecho ambiental como una figura todavía periférica. En 2026, ¿sigue ocupando ese lugar o ya opera como elemento estructural en la regulación energética?

 

En mi tesis doctoral ya apuntaba que el soft law iba a desempeñar un papel cada vez más relevante en el ámbito del derecho ambiental y de la transición energética. Lo que hemos visto desde entonces no solo confirma esa intuición, sino que la supera: hoy el soft law ha dejado definitivamente de ser un elemento periférico para convertirse en un componente estructural del sistema regulatorio.


     La transición energética no se está construyendo únicamente a través de normas formales, sino mediante un entramado mucho más amplio en el que recomendaciones, guías, criterios interpretativos y marcos de actuación juegan un papel decisivo. En un contexto de cambio acelerado, el hard law por sí solo no es capaz de dar respuesta con la rapidez y flexibilidad que exige el sector.


     En el ámbito energético, caracterizado por una elevada complejidad técnica, por la necesidad de movilizar grandes volúmenes de inversión y por la interacción constante entre política pública y mercado, el soft law actúa como un verdadero mecanismo de orientación del sistema. Permite anticipar tendencias regulatorias, alinear comportamientos de los agentes y facilitar la implementación efectiva de los objetivos de descarbonización.


     En este sentido, más que un complemento de la regulación formal, el soft law se ha convertido en un elemento vertebrador de la gobernanza energética, en la medida en que articula la transición en aquellos espacios donde la norma jurídica, por su propia naturaleza, no puede llegar con la misma agilidad ni nivel de detalle.


 

P2. La regulación estatal ordena el sistema, pero también lo condiciona. ¿En qué punto deja de ser un marco de estabilidad para convertirse en un freno de carácter estructural?


La regulación es imprescindible en un sector como el energético, pero debe cumplir una función muy clara: generar un marco estable e incentivador que permita acometer las grandes inversiones necesarias. Cuando ese marco pierde previsibilidad o introduce incertidumbre, corre el riesgo de convertirse en un freno estructural.


     Nos encontramos en un momento en el que es esencial movilizar inversión, especialmente en redes y en electrificación. Una inversión que organismos tantos nacionales como comunitarios han indicado que es fundamental.


     Además, la seguridad energética se ha convertido en un elemento clave de la seguridad nacional. Por ello, la regulación debe ser coherente, predecible y alineada con los objetivos de política energética, evitando generar barreras innecesarias al desarrollo del sistema.


 

P3. La transición energética avanza con rapidez ¿El Derecho la acompaña o, en la práctica, llega después, dando forma jurídica a decisiones ya tomadas?


Ligado con lo anterior, si no hay marco no habrá inversiones y seguiremos siendo dependientes. La transición energética avanza con rapidez, pero no puede consolidarse sin un marco jurídico adecuado que la acompañe. En muchos casos, es cierto que el Derecho llega después, dando forma a decisiones impulsadas desde la política o el mercado.


     Sin embargo, sin un marco regulatorio claro y estable, esas decisiones no se traducen en inversiones reales. Este mensaje es cada vez más claro en el debate europeo: la propia Comisión en el informe país sobre España recientemente publicado está insistiendo en que el despliegue de la electrificación y de las redes requiere certidumbre regulatoria sostenida en el tiempo.


     En última instancia, la ausencia de un entorno regulatorio sólido implica que los proyectos no se materialicen, y ello nos mantiene en una posición de dependencia energética. Por tanto, el Derecho no solo debe acompañar la transición, sino anticiparla y facilitarla.



P4. En una compañía como Iberdrola, sometida a presión regulatoria, de mercado y política: ¿cómo se sostiene el equilibrio entre seguridad jurídica?


Para una compañía internacional como Iberdrola, la seguridad jurídica es un elemento absolutamente esencial a la hora de tomar decisiones de inversión. Operamos en múltiples jurisdicciones y priorizamos aquellos mercados que ofrecen estabilidad regulatoria y previsibilidad.


     En el sector energético, el regulador desempeña un papel determinante, ya que define el marco en el que se desarrollan las actividades y orienta las decisiones de inversión. Por ello, el equilibrio entre regulación, mercado y estrategia empresarial solo puede sostenerse sobre la base de un entorno regulatorio fiable.



P5. El apagón de abril de 2025 devolvió al centro del debate a Red Eléctrica de España. ¿El marco actual de responsabilidades del sistema eléctrico sigue siendo adecuado o necesita una revisión de fondo?

El apagón de abril de 2025 ha reabierto un debate relevante sobre el modelo del sistema eléctrico y el reparto de responsabilidades. El esquema de separación entre gestor del sistema y transportista responde a una determinada lógica, pero es legítimo analizar si sigue siendo plenamente adecuado en el contexto actual.


     De hecho, es un debate que el propio regulador nacional ha venido apuntando desde hace años, en la medida en que la creciente complejidad del sistema —con mayor electrificación y penetración de renovables— exige reforzar los mecanismos de coordinación y responsabilidad. Más allá del diseño concreto, lo esencial es asegurar que el sistema cuenta con las herramientas necesarias para garantizar la seguridad de suministro y la estabilidad.


     Lo que sí que quedó claro en el apagón es que no fue un problema de falta de energía ya que más del 50% de la generación disponible estaban a disposición del operador del sistema y se decidió que no entraran en funcionamiento o cuando se quiso poner en marcha era demasiado tarde. Hay un dato muy revelador en cuanto al número de plantas síncronas programadas el día del apagón y el día después donde se programaron más del doble y desde ese día se viene repitiendo este fenómeno con la llamada operación reforzada. Luego está claro que el sistema dispone de los medios y es el árbitro el que tiene que decir quien y cuando entran o salen cada planta.


 

P6. En relación con el llamado caso Tándem y las actuaciones atribuidas al comisario José Manuel Villarejo, han aparecido en distintos procedimientos judiciales referencias a la posible vinculación de grandes compañías, entre ellas Iberdrola. Sin entrar en el plano judicial, ¿cómo valora el impacto reputacional que este tipo de investigaciones tiene sobre el sector energético y sobre la propia compañía?

 

En una empresa tan grande como Iberdrola son muchos los momentos en los que tenemos que abordar cuestiones de posibles ilícitos penales de todo tipo. Lo importante es tener un robusto sistema de cumplimiento que permita la respuesta inmediata como ocurrió en supuesto que menciona y que acabo con el archivo definitivo en la mayoría de los casos.


     Lo que sí que puso de manifiesto este caso y otros es como este tipo de situaciones constituye, en algunos casos, un ejemplo claro de utilización abusiva de instrumentos procesales con el objetivo de generar un impacto reputacional sobre las empresas. Son procedimientos que, en muchas ocasiones, no producen resultados sustantivos, pero sí generan un daño significativo en términos de imagen.


     Este problema trasciende a una compañía concreta y afecta al conjunto del tejido empresarial. Por ello, se está trabajando, en colaboración con instituciones como la Cámara de Comercio de España, la Fiscalía y la magistratura, en iniciativas que permitan agilizar los procedimientos judiciales, reforzar las garantías y minimizar los daños reputacionales derivados de este tipo de procesos.


 

Josep Puigví Funollet

Periodista

Doctorando En seguridad Humana y Derecho Global por la UAB


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